Protegiendo los derechos de los mayores: 10 motivos para actuar

16/02/2017

Personas mayores en Pakistán (c) Lucy Blown/ HelpAge International

“Los mecanismos existentes de derechos humanos han carecido de un enfoque sistemático y exhaustivo para las circunstancias específicas de las mujeres y los hombres mayores”. Ban Ki-Moon, Director General de las Naciones Unidas.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento con el propósito de identificar las deficiencias en la protección de los derechos de los mayores y las modalidades para dirigir estas deficiencias.

Aquí hay diez motivos por las cuales el Grupo de Trabajo recomienda el fortalecimiento de normas jurídicamente vinculantes para los derechos de las personas mayores y el desarrollo de un nuevo sistema de protección:

1. El número de personas mayores a nivel mundial está creciendo con un ritmo sin precedentes. Las personas mayores de 60 años representan cada vez un porcentaje mayor de la población. Actualmente, 760 millones tienen más de 60; para 2050, el número subirá a 2,000 millones. Las personas mayores superan ya en número a los niños (0-4 años) y superarán el número de niños menores de 15 años para 2050. Se trata de una tendencia global. Hoy en día, 65% de las personas mayores de 60 años viven en los países menos desarrollados; para el 2050, el porcentaje subirá a 80%.

2. No existe ningún sistema de protección para los derechos de los mayores. Mientras que los derechos de las mujeres, niños, prisioneros, y personas con discapacidades están todos protegidos por convenciones o normas internacionales especiales, no existen tales convenciones para proteger a los mayores a pesar de su vulnerabilidad particular ante las violaciones de los derechos humanos.

3. Existen deficiencias claras para la protección de las personas mayores en las normas de los derechos humanos existentes. Solamente una de las herramientas existentes para los derechos humanos prohíbe explícitamente la discriminación por edad. Esto se ha convertido en muchos países en un fracaso a la hora de dirigir las múltiples formas de discriminación a las que los mayores se enfrentan. Disposiciones concretas concernientes a cuestiones como al maltrato de los mayores o cuidados paliativos faltan también de las convenciones de los derechos humanos existentes.

4. Los derechos de los mayores son omitidos del marco actual de los derechos humanos. Las Naciones Unidas y los órganos regionales para los derechos humanos han ignorado los derechos de los mayores. Por ejemplo, de las 21,353 recomendaciones concedidas por el Consejo de Derechos Humanos en la primera fase del proceso de revisión de los derechos humanos entre pares de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (Examen Periódico Universal), solamente 31 recomendaciones se han referido a las personas “mayores” o de “edad avanzada”.

5. La discriminación por edad es ampliamente tolerada a nivel mundial. Las actitudes discriminatorias hacia la edad avanzada y las personas mayores están profundamente arraigados en muchas sociedades y, a diferencia de otras formas de prejuicio y comportamiento discriminatorio, son raramente reconocidos o cuestionados. Esto lleva a la marginalización masiva de los mayores, siendo el origen del aislamiento y la exclusión.

6. Las personas mayores son muy vulnerables ante el abuso, la privación y la exclusión. Cada vez hay más evidencia que demuestra que muchas personas mayores se enfrentan a abuso y violencia en sus hogares y en las instalaciones  de cuidado institucional. A muchos se les niega también el derecho de tomar decisiones acerca de sus propiedades personales, asuntos financieros o asistencia médica. Se les niega, además, la seguridad social, el acceso a servicios médicos y recursos productivos, empleo, alimentos y alojamiento.

7. Los mayores tienen/poseen derechos, pero muy frecuentemente se les trata con caridad en vez de tratarles como titulares de derechos. Muchos gobiernos consideran el envejecimiento una cuestión del bienestar social y del desarrollo. Esto hace que las personas mayores sean vistas como receptoras de caridad en vez de considerarles como a personas que deberían disfrutan de sus derechos como cualquier otra persona. Se necesita un cambio de modelo hacia un enfoque basado en el bienestar social a uno centrado en los derechos humanos.

8. Las protecciones nacionales de los derechos humanos son inconsistentes. Las normas nacionales para los derechos de los mayores son irregulares e incongruentes igual que los sistemas de protección. En consecuencia, muy pocos países recopilan información sobre el abuso de los derechos de los mayores. Estos incumplimientos no serán abordados mientras haya falta de información con respecto a su naturaleza, prevalencia y causa.

9. Respetar los derechos de los mayores beneficia a toda sociedad. Las violaciones de los derechos de las personas mayores llevan a la exclusión, pobreza, y discriminación de los mayores. No obstante, las personas mayores contribuyen significativamente en cada sociedad con sus experiencias y sabiduría. Una mejor protección de los derechos de los mayores permitiría rentabilizar mejor el potencial de los mayores. Hay pruebas contundentes de que cuando, por ejemplo, los mayores gozan de su derecho a la seguridad social, hay un impacto positivo en la disminución de las tasas de pobreza, rehabilitación de la dignidad de los mayores, reducción del trabajo infantil y un elevado número de inscripciones en las escuelas.

10. Los mayores tienen cada vez más poder. Las personas mayores son un electorado que aumenta rápidamente y se nombran entre los electores más fieles. Cuando votan, tienen una influencia política significativa. Los gobiernos deben atender los derechos y las necesidades de los mayores o podrán perder el apoyo de un grupo de votantes cada vez más numeroso e importante.


UN General Secretary’s report, “Follow-up to the Second World Assembly on Ageing”, A/64/127, 2009  

UNDESA, World Population Prospects, the 2010 Revision, http://esa.un.org/wpp/(Accessed 9 July 2012)

UNDESA, Current Status of the Social Situation, Wellbeing, Participationin Development and Rights of Older PeopleWorldwide, New York, United Nations, 2011, p.3

Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 20 April 2012, E/2012/51, p.4

Word searches and analysis were undertaken on the database of UPR-info, http://www.upr-info.org/database/accessed July2012.  

Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 20 Apr

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